Autoras: Flavia Villareal Soler ORCID ID: 0000-0002-7852-5152
Laura Rodríguez Mac WilliamsORCID ID: 0000-0003-3667-3517
Desde su creación en el año 1945, la UNESCO ha promovido la salvaguarda del patrimonio material e inmaterial de las comunidades como una misión permanente y que constituye hoy una emergencia global. De tal forma, entre los propósitos y funciones recogidos en su carta constitutiva[1] incluye en su artículo 1.2 (c) “(…) velar por la conservación y la protección del patrimonio universal de libros, obras de arte y monumentos de interés histórico o científico, y recomendar a las naciones interesadas las convenciones internacionales que sean necesarias para tal fin” (UNESCO, ONU, 2018).
Desde tiempos inmemoriales, el patrimonio cultural material ha sido víctima de saqueo, tráfico ilícito y destrucción, lo cual ha conllevado a la destrucción de diversas culturas con el fin de desestabilizar a las poblaciones. Esto se ha manifestado con mayor claridad durante el transcurso de los conflictos armados. Es precisamente en tiempos de guerra cuando los bienes culturales son vulnerables y víctimas de la devastación. Los conflictos armados no sólo afectan la integridad física de los objetos, sino que también socavan los conocimientos científicos y culturales que además son parte del patrimonio cultural de las naciones implicadas.
La Segunda Guerra Mundial trajo consigo la pérdida de numerosos sitios de gran valor patrimonial[2]. Tomando esto en consideración y teniendo como antecedente la infructuosa Declaración de Bruselas de 1874[3] y la Conferencia Internacional de Paz en los Países Bajos de 1899[4], la comunidad internacional se mostró decidida a elaborar una convención internacional para prevenir e impedir nuevas destrucciones de tesoros históricos y artísticos. De este intento, emanó la “Convención para la Protección de Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado’’ de 1954 y sus dos protocolos, el de 1954 para la protección de los bienes culturales muebles en los territorios ocupados y los problemas relacionados con la devolución de dichos bienes y el de 1999 para reforzar determinados aspectos de la Convención, como la salvaguardia y el respeto de los bienes culturales y la conducta que deben adoptar las partes durante las hostilidades. Este último protocolo, establece el mecanismo de protección reforzada, que en esencia su fin es asegurar una protección efectiva e integral de los bienes culturales en caso de conflicto armado.
Esta Convención fue el primer tratado multilateral internacional con carácter universal que se destinó exclusivamente a la protección del patrimonio cultural material en caso de conflicto armado (UNESCO. ONU, 2004).
Con posterioridad, el 14 de noviembre de 1970 se aprueba la “Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales’’. La misma proporciona un marco internacional para la prevención del robo, el saqueo, la restitución y el retorno de los bienes culturales robados, en paralelo con otros avances en la lucha contra el tráfico ilícito.
El sistema de instrumentos normativos internacionales de la UNESCO para proteger el patrimonio cultural material se complementó posteriormente con la ‘’Convención sobre la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural’’ de 1972 y sus directrices prácticas, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en su 17ma reunión. El objetivo principal de esta convención es la identificación, la preservación y la protección del patrimonio cultural y natural del mundo, lo cual estableció las Lista de Patrimonio Mundial y Lista de Patrimonio Mundial en peligro que siguen vigentes en la actualidad.
Más adelante, la Conferencia General de la UNESCO aprobó la Resolución 38C/49 del 2015, la cual establece una estrategia de 6 seis años, hasta 2021 para el fortalecimiento de la labor de la organización en materia de protección de la cultura y promoción del pluralismo cultural en caso de conflicto armado.
Por otro lado, en febrero de 2015 el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en su 7379a sesión aprueba la Resolución 2199, la cual perseguía impedir el comercio de bienes culturales procedentes de Irak y Siria, ya que el saqueo de estos bienes se estaba convirtiendo en fuente de financiación de actos terroristas en estas regiones.
No obstante, como resultado del agravamiento de la situación del patrimonio en situaciones de conflictos armados, el CSNU aprobó por unanimidad la Resolución 2347 en marzo de 2017, la cual fue la primera resolución en la historia de este órgano en referirse exclusivamente al patrimonio cultural material y consideró, por primera vez, la destrucción deliberada del patrimonio cultural material como un crimen de guerra y un problema de seguridad global; logrando así, que el CSNU ampliara todavía más sus prerrogativas al considerar la destrucción del patrimonio cultural material como un asunto vinculado a la paz y la seguridad internacionales.
Estos instrumentos normativos conforman el sistema de instrumentos internacionales que tiene la UNESCO para proteger el patrimonio cultural material en caso de conflicto armado. Sin embargo, a lo largo de estos años se percibió que se siguen vulnerando los bienes culturales de las naciones afectadas por un conflicto armado. De esta forma, existe una preocupación mundial en el ámbito multilateral sobre la eficacia de esta normativa jurídica. Incluso, actualmente la UNESCO revisa la implementación de la Convención de 1954 por parte de los estados miembros, incluyendo a Cuba, ya que esta nación cuenta con nueve sitios declarados por la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad que, en caso de conflicto armado, pudieran ser vulnerados y usados como argumento para justificar la intervención del CSNU.
Sin embargo, el sistema de instrumentos normativos internacionales de la UNESCO no ha tenido cambios significativos desde 1999 con la aprobación del segundo protocolo de la Convención de 1954, a pesar del creciente número de conflictos armados y un número cada vez mayor de patrimonios culturales destruidos o saqueados. Además, si bien en 2015 se aprobó una estrategia para reforzar la labor de la UNESCO en cuanto a la protección del patrimonio cultural material, esta no ha tenido los resultados esperados en sus primeros cinco años en vigor. También, tras la aprobación de la resolución 2347 del CSNU en 2017, aun impera un conocimiento limitado sobre el alcance práctico de sus efectos y de las prerrogativas del CSNU en cuanto a la protección del patrimonio cultural material.
En virtud de esto, diversos actores de la Sociedad Internacional han manifestado preocupaciones sobre la ineficacia de la normativa jurídica de la UNESCO para la protección del patrimonio cultural material en caso de conflicto armado, así como de la aplicación de la Resolución 2347 del CSNU, entre los que se encuentra Cuba. Hasta la fecha, los principales argumentos ante esta problemática radican en que la normativa jurídica de la UNESCO es limitada para hacer frente a los nuevos tipos de conflicto[5] y que la aprobación de la Resolución 2347 del CSNU y la inclusión de un complemento de protección del patrimonio cultural material a las misiones de mantenimiento y consolidación de la paz pretenden ampliar peligrosamente las prerrogativas del CSNU.
De esto emana la hipótesis de que los factores que afectan la eficacia del sistema de instrumentos normativos internacionales de la UNESCO para la protección del patrimonio cultural material en caso de conflicto armado son: la insuficiencia de las capacidades operativas de la UNESCO para proteger el patrimonio cultural material en caso de conflicto armado. Esto se debe a que a pesar de que la UNESCO hace sus esfuerzos por arbitrar en conflictos armados para proteger el patrimonio, sus convenciones no son de carácter vinculante para los estados miembros ni crean mecanismos de sanciones para mitigar la destrucción y el saqueo deliberado de bienes culturales.
Otra limitación es la tendencia del CSNU de asumir temas del mandato de otros órganos principales de la ONU. Esto se ve reflejado en la ocurrencia de la Resolución 2199 y especialmente la 2347. Esta última consagrada a calificar como crimen de guerra la destrucción deliberada del patrimonio cultural, creando así un mecanismo vinculante para poder controlar el problema.
La última de las limitaciones detectadas es la vulnerabilidad del patrimonio cultural material ante la proliferación de los conflictos intra-estatales. Esto se debe a que, a partir de los años 90, se percibió la migración de los conflictos armados de ser internacionales a convertirse en intra estatales. Estos conflictos de nuevo tipo generan una revisión general de toda la normativa para proteger el patrimonio ya que la mayoría de las convenciones y en especial la ‘’Convención de la Haya’’ fue concebida para proteger el patrimonio en caso de un conflicto entre dos naciones.
Bibliografía
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Lund, M. &. (2000). The impact of conflict prevention policy: Cases, measures, assessments. Chicago: Baden-Baden.
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UNESCO. ONU. (2004). Proteger los bienes culturales en caso de conflicto armado. Paris: Documento digital. Recuperado el 20 de agosto de 2020
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Vidal, J. F. (2018). La protección del patrimonio cultural material en caso de conflicto armado: amenazas y mecanismos de protección. Cuadernos de Dereito Actual(9), 123-131. Recuperado el 20 de diceimbre de 2020
[1] Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Aprobada en Londres el día 16 de noviembre de 1945 y modificada por la Conferencia General en sus reuniones 2a, 3a, 4a, 5a, 6a, 7a, 8a, 9a, 10a, 12a, 15a, 17a, 19a, 20a, 21a, 24a, 25a, 26a, 27a, 28a, 29a y 31a.
[2] Como por ejemplo la Catedral de St. Michel, Inglaterra; La mezquita Sulejman Pasha, Albania; Catedral de San Esteban de Viena, Austria entre otros.
[3] La Declaración de Bruselas de 1874 concerniente a las leyes y costumbres de la guerra fue un acuerdo alcanzado en la conferencia realizada el 24 de agosto de 1874 en Bruselas, Bélgica por iniciativa del zar Alejandro II de Rusia con participación de 15 países europeos. Esta declaración no fue ratificada por ningún Estado y nunca entró en vigor.
[4] Convocada por iniciativa del zar Nicolás II de Rusia para revisar el fracaso de la Declaración de Bruselas de 1874 y para adoptar una Convención y un Reglamento relativos a las leyes y costumbres de la guerra. (UNESCO. ONU, 2017)
[5] Actualmente los conflictos suelen ser conflictos asimétricos, los cueles involucran a actores como grupos religiosos, organizaciones criminales, terroristas o personal contratado (Vidal, 2018)
